Lo que parecía un gesto gracioso y taquillero de parte del conductor de la plataforma Uber que expuso a una pareja de estudiantes de secundaria que le pidieron una carrera hacia un push, se ha convertido para este 'gracioso' en un engorroso acto, que le costó hasta su puesto como conductor/socio de esta plataforma de transporte.
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Cabe señalar que además de que al conductor también se le expusiera a través de las redes sociales, ya que su foto fue enviada horas después de hacer la gracia, Uber decidió prescindir de sus servicios y ahora podría enfrentar demandas judiciales por exponer a los supuestos menores de edad en su Honra (delito contenido en como 'Delitos contra el Honor de la Persona Natural) y 'Corrupción de menores' (establecido en el código Penal en el Capítulo II y cuya pena puede ser de 10 años).
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Capítulo II
Corrupción de Personas Menores de Edad, Explotación Sexual Comercial y otras ConductasArtículo 176. Quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de dieciocho años haciéndola participar o presenciar comportamientos de naturaleza sexual que afecten su desarrollo sicosexual será sancionado con prisión de cinco a siete años.
La sanción establecida en el párrafo anterior será de siete a diez años de prisión cuando:
La persona tenga catorce años de edad o menos.
La víctima estuviera en una situación de vulnerabilidad que impida o inhiba su voluntad.
El hecho sea ejecutado con el concurso de dos o más personas o ante terceros observadores.
El hecho sea ejecutado por medio de engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad, abuso de confianza, por precio para la víctima o cualquier otra promesa de gratificación.
Capítulo III
Disposición ComúnArtículo 189. En los casos de los artículos 171 y 172, la pena de prisión se aumentará de un tercio a la mitad cuando la conducta sea resultado de un acto de violencia doméstica.
Título IV
Delitos contra el Honor de la Persona NaturalCapítulo I
Injuria y CalumniaArtículo 190. Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.
Artículo 192. Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.
Cabe destacar que Uber tiene claras sus reglas sobre lso mayores de edad, pero su exconfuctor fue el que falló.
Según explica Yazmín Cardenas, directora de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), adelantó que está investigando los hechos y las faltas que cometió este conductor y si existe una posible corrupción de menores y la comisión de otros delitos.
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También destacó que se estudia si caben sanciones para la casa de cita en la que se dieron los hechos y que permitió el acceso de los chicos.
Y para finalmente la directora de la Senniaf adelantó que ya tuvo contacto con el colegio al que se expuso.
Definitivamente que ante todo este mar de problemas que se le avecinan al exconductor de Uber, tras cometer
Redacción Mi Diario Web